Nueva normativa de regularización extraordinaria del Gobierno

El Gobierno ha aprobado una nueva normativa de regularización extraordinaria destinada a ofrecer una vía legal de acceso a la residencia para determinadas personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular en el país.
Esta medida tiene como objetivo principal reducir la economía sumergida, garantizar una mayor protección de los derechos laborales y favorecer la integración social de quienes ya residen y desarrollan su vida en el territorio.
La iniciativa establece una serie de requisitos y procedimientos específicos que deberán cumplir las personas solicitantes, entre ellos acreditar un período mínimo de permanencia en el país, la existencia de vínculos sociales o laborales y la ausencia de antecedentes penales graves.
Asimismo, se prevé la colaboración entre administraciones públicas y entidades sociales para facilitar la tramitación de las solicitudes y asegurar que el proceso se desarrolle con garantías jurídicas.
Con esta normativa, el Ejecutivo pretende dar respuesta a una realidad social consolidada, promoviendo una gestión más ordenada de los flujos migratorios y reforzando el marco de derechos y deberes que rige la convivencia en la sociedad.
La regularización extraordinaria se concibe, por tanto, como una herramienta excepcional que busca equilibrar las necesidades del mercado laboral, la cohesión social y el respeto a la legalidad vigente.
¿Qué tipos de arraigo existen actualmente en España?

Actualmente, en España existen varios tipos de arraigo dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales reguladas en el Reglamento de Extranjería. Cada uno está pensado para situaciones distintas de integración o vínculo con el país.
1. Arraigo social
Es uno de los más solicitados.
Requisitos principales:
- Haber vivido en España al menos 3 años de forma continuada.
- Tener un contrato de trabajo (normalmente de al menos 1 año) o acreditar medios económicos.
- Presentar un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma.
- No tener antecedentes penales.
Permite obtener residencia y permiso de trabajo por 1 año.
2. Arraigo laboral
Está dirigido a personas que ya han trabajado en España de forma irregular.
Requisitos principales:
- Haber vivido en España al menos 2 años.
- Demostrar que se ha trabajado al menos 6 meses.
- La relación laboral debe acreditarse normalmente mediante resolución judicial, acta de inspección de trabajo o conciliación administrativa.
- No tener antecedentes penales.
Concede residencia temporal por 1 año.
3. Arraigo familiar
Se concede cuando existe un vínculo familiar directo con ciudadanos españoles.
Casos más comunes:
- Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No exige tiempo mínimo de permanencia en España.
Concede residencia y trabajo normalmente por 5 años.
4. Arraigo para la formación
Creado para facilitar la regularización a través de estudios o formación profesional.
Requisitos principales:
- Haber vivido en España al menos 2 años.
- Comprometerse a realizar formación reglada o profesional (FP, certificados de profesionalidad, etc.).
- No tener antecedentes penales.
Primero se concede residencia de 1 año para formarse y después se puede modificar a permiso de trabajo si se obtiene un contrato relacionado con la formación.
5. Arraigo sociolaboral
Es una modalidad más reciente dentro de las reformas del reglamento.
Requisitos básicos:
- Permanencia en España mínimo 2 años.
- Contrato de trabajo o relación laboral acreditada.
- Integración social.
- No tener antecedentes penales.
Permite obtener residencia con autorización de trabajo.
¿Qué es el arraigo formativo y requisitos?


El arraigo formativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España que permite a personas extranjeras en situación administrativa irregular regularizar su situación comprometiéndose a realizar una formación que facilite su incorporación al mercado laboral.
Fue introducido en la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 con el objetivo de cubrir necesidades del mercado laboral y favorecer la integración a través de la formación.
Requisitos del arraigo formativo
Para solicitar el arraigo formativo debes cumplir principalmente con lo siguiente:
1. Permanencia en España
- Haber vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años.
- Debes poder acreditarlo mediante documentos como:
- Empadronamiento
- Informes médicos
- cursos o certificados
- envíos de dinero u otros documentos oficiales.
2. Compromiso de realizar una formación
Debes comprometerte a realizar una formación reglada, como por ejemplo:
- Formación Profesional (FP).
- Certificados de profesionalidad del sistema público de empleo.
- Formación para ocupaciones con alta demanda laboral.
- Formación promovida por los servicios públicos de empleo.
- Cursos que conduzcan a una habilitación profesional.
Normalmente debes matricularte en un plazo de 3 meses desde la concesión del permiso.
3. Carecer de antecedentes penales
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido anteriormente.
4. No tener prohibida la entrada en España
- No estar sujeto a orden de expulsión ni prohibición de entrada.
Duración del permiso
- Se concede una autorización de residencia por 12 meses.
Qué ocurre después de la formación
Cuando finalices o estés realizando la formación:
- Puedes modificar tu permiso a una autorización de residencia y trabajo.
- Para ello debes presentar un contrato de trabajo relacionado con la formación recibida.
Objetivo del arraigo formativo
Esta figura busca:
- facilitar la regularización de personas que ya viven en España,
- mejorar su empleabilidad,
- y cubrir sectores con falta de trabajadores.
✅ En la práctica, el arraigo formativo se ha convertido en una de las vías más utilizadas para regularizarse en España en los últimos años.
¿Qué es el arraigo sociolaboral y qué requisitos necesito?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España que permite a una persona extranjera en situación administrativa irregular regularizar su situación cuando demuestra que tiene integración social y una relación laboral en el país. Forma parte de las vías de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería.
Requisitos principales del arraigo sociolaboral
- Permanencia continuada en España
Debes acreditar que has vivido en España al menos 2 años de forma continuada.- Se pueden usar pruebas como empadronamiento, citas médicas, envíos de dinero, cursos, etc.
- Contrato o relación laboral
Debes demostrar que tienes una relación laboral real. Normalmente se exige:- Contrato de trabajo con duración mínima (habitualmente de al menos 6 meses).
- Jornada suficiente para garantizar ingresos.
- Informe de inserción social
Debes presentar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde resides. - Carecer de antecedentes penales
No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido anteriormente durante los últimos años. - No tener prohibida la entrada en España
No puedes estar sujeto a una orden de expulsión o prohibición de entrada.
Qué autorización obtienes
Si te conceden el arraigo sociolaboral:
- Obtienes una autorización de residencia temporal.
- Incluye permiso de trabajo.
- Suele tener una duración inicial de 1 año, renovable posteriormente a otras autorizaciones de residencia y trabajo.
Donde puedo solicitar el informe de vulnerabilidad para incluir en la regularizacion extraordinaria?


El informe de vulnerabilidad puedes sacarlo en alguna de las Entidades Colaboradoras con el Ministerio, como Granada Acoge, Movimiento por la Paz y Libertad de Granada. También si vienes con nosotros reserva tu cita en el teléfono 603186573 y te lo tramitamos.
¿Qué modelos tengo que rellenar y firmar para solicitar la regularización exrtraordinaria?