30 Sep
30Sep

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401717

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas asiste a los Estados miembros en la aplicación de los aspectos operativos de la gestión de las fronteras exteriores, incluido el intercambio de información, el suministro de equipos, el desarrollo de capacidades y la formación de guardias de fronteras nacionales, la información específica y el análisis de riesgos, así como el despliegue del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la asistencia en la búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar, que es iniciada y llevada a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10).

 El nuevo mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ofrece considerables oportunidades para que se asista a los Estados miembros en las tareas de control fronterizo, incluidas, entre otras, en relación con el triaje y las operaciones de retorno.

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