03 Apr
03Apr

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/gobiernoaldia/191945/JuntadeAndalucia/ConsejodeGobierno

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la publicación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la orden por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se establecen los dos modelos específicos para su presentación, uno para reclamaciones en los nuevos suministros y otro para incidencias.La Junta de Andalucía incorpora así la tramitación electrónica en la resolución de las reclamaciones en materia de suministro eléctrico tras desarrollar e implantar un tramitador de reclamaciones que no existía hasta la fecha, lo que contribuirá a la agilización en la gestión de este tipo de reclamaciones.Asimismo, se homogeneizan las solicitudes de reclamación para facilitar a la ciudadanía su interposición, al tiempo que se da traslado de una forma estandarizada a la empresa sobre la que se presenta la reclamación, lo que permite identificar más fácilmente el tipo de reclamación y de esta forma agilizar su tramitación.La orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 25 de marzo, tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de reclamaciones en los ámbitos de la calidad del servicio, el contrato de peajes de acceso, la contratación y facturación de suministros en mercado regulado, la suspensión de suministros, los equipos de medida y control, el acceso y conexión a redes de transporte y distribución, y las discrepancias en las condiciones de otorgamiento de un nuevo suministro eléctrico por parte de las empresas distribuidoras, entre otras.Se aplicará a los procedimientos administrativos en el ámbito de Andalucía, por lo que el solicitante debe tener el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) o, en su defecto, tener en dicha región la dirección y titularidad del punto para el que efectúa la reclamación. La tramitación y resolución de este tipo de reclamaciones se llevan a cabo a través de las delegaciones territoriales de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la provincia donde se ubique el suministro objeto de la reclamación. En caso de que su alcance supere al de una provincia, se dirigirán al órgano directivo central competente en materia de energía, en este caso, la Secretaría General de Energía.

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