El Gobierno ha aprobado la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. Te contamos todos los detalles y resolvemos las principales dudas sobre el proceso.
¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto de regularización se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud está abierto desde el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web está habilitado también desde el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿A quién va dirigida esta medida?
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
- Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué requisitos se pedirán?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
- Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- ¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril. ¿Cómo funciona la vía telemática?La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
- La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.¿Cómo funciona la vía presencial?La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes.
- Ciertas oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social: habrá al menos una oficina habilitada en cada provincia con horario de atención de lunes a viernes de 16 a 19 horas.
- Ciertas oficinas de Correos: habrá al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, y tendrán un horario de atención de 8.30 a 17.30 horas.
- Ciertas oficinas de Extranjería (OEX): habrá oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16 a 19 horas.
- ¿Cómo puedo solicitar cita previa?
- En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no dispones de sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también puedes solicitar a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para ti.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español.