10 Sep
10Sep

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Tener conocimiento del régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio resulta del todo relevante a la hora de conocer cómo afectará al mismo cualquier disposición a lo largo del matrimonio. Dicho conocimiento cobra especial relevancia para el caso de matrimonios con elemento extranjero

A lo largo del artículo se analiza el Reglamento 2016/1103 en relación a la ley aplicable y competencia territorial en materia de regímenes económicos matrimoniales, así como la importancia de determinar el régimen aplicable y la posibilidad de elección del mismo en capitulaciones prematrimoniales. 

En primer lugar, debemos entender como matrimonio con elemento extranjero aquel que se compone por al menos un miembro de nacionalidad extranjera, residencia en el extranjero, o matrimonio realizado en el extranjero con posterior residencia en dicho país.En estos casos, deberá de tenerse en cuenta el componente extranjero a la hora de determinar cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a dicho matrimonio, pudiendo no coincidir con los regímenes económicos previstos en nuestro Código Civil.Por todo ello, dependiendo de la casuística particular del matrimonio se deberá valorar cuál es la competencia y la ley aplicable a dicho régimen económico matrimonial.Una vez conocido el régimen económico matrimonial aplicable se podrá proceder, en su caso, a su posterior liquidación, siendo igualmente relevante conocer el mismo a la hora de realizar cualquier tipo de adquisición o transmisión patrimonial, así como determinar derechos hereditarios, entre otros.

II. La importancia de las capitulaciones prematrimoniales

Conocer cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a un matrimonio puede tornar complejo cuando hablamos de matrimonios con elemento extranjero. Por ello, a la hora de contraer matrimonio, siempre será recomendable pactar de común acuerdo el régimen aplicable al mismo. 

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