18 Jul
18Jul

El Tribunal Supremo ha declarado, en una reciente sentencia, que aportar bienes a una sociedad a cambio de participaciones en la mismas no es una maniobra delictiva. El TS sienta jurisprudencia y apunta que si bien el acusado era conocedor de la deuda y decidió transmitir los bienes inmuebles a la compañía en la que tenía acciones, tal conducta no cumple con las exigencias del art 257.1.2ª del Código Penal. Así, el Alto Tribunal revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmaba la de la Audiencia Provincial y condenaba al acusado como autor responsable de un delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes, a una pena de dos años y medio de prisión.

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