29 Jul
29Jul

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Melilla ha declarado, en una reciente sentencia, la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, suscrito entre un melillense y  una entidad bancaria, en aplicación de la Ley de la Represión de la Usura, popularmente conocida como Ley Azcárate, con un tipo de interés del 33,05%. La defensa letrada de la parte actora fueron las abogadas Estela RoyoCarolina García, de Estela Arroyo Abogados, derecho experto en cláusulas abusivas y contratos de crédito usurarios.El contrato declarado usurario fue suscrito en junio de 2014, donde los tipos medios publicados por el Banco de España en relación con las tarjetas de tipo revolvente apenas alcanzaban el 21%, mientras que el tipo de interés anual suscrito entre las partes era del 33,05%. Esta sentencia se dicta de acuerdo con la imposición legal de que todo interés remuneratorio estipulado será declarado nulo si es "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", así como en sintonía con la jurisprudencia reciente, como la STS 258/2023 de 15 de febrero de 2023, la cual impone el límite de seis puntos porcentuales de diferencia entre los tipos medios y la TAE del contrato para considerar un contrato como usurario.

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