11 Mar
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Subsistencia de los actos firmes tras la declaración de nulidad de una disposición de carácter general | E&J (economistjurist.es) 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) núm. 222/2024, de 8 de febrero. R. Casación 3392/2022. 

En la primera cuestión de interés casacional se plantea el interrogante relativo a cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de una disposición general en relación con aquellas situaciones que se han desarrollado a su amparo con anterioridad a que dicha declaración de nulidad haya ganado firmeza. 

  • Recuerda la Sala que la consecuencia jurídica que, con carácter general, depara nuestro ordenamiento jurídico a la invalidez de las disposiciones generales es la nulidad de pleno derecho. Así lo dispone, expresamente, el art. 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). A la nulidad de pleno derecho con carácter general se le atribuyen efectos ex tunc, lo que supone su carácter retroactivo. Cuando se trata de normas jurídicas, dicha invalidez existe desde su origen, desde que ha sido aprobada, aunque, lógicamente, la declaración de nulidad sea posterior.
  • Cuando es una sentencia la que declara la nulidad de una norma reglamentaria -como es el caso de autos- los efectos se despliegan respecto de cualquier acto o actividad posterior. La norma pierde toda vigencia y los efectos hacia el futuro son los mismos que si se hubiera producido su derogación. Ningún acto administrativo puede ya tener amparo en ella. De dictarse sería nulo por falta de cobertura normativa.
  • La duda surge en relación con aquellas situaciones o actos nacidos al amparo de esa norma antes de ser formalmente declarada nula. En principio, esos actos o situaciones nacidos bajo la cobertura de la norma estarían también contaminados por la misma ilegalidad. La postura de la Sala de instancia es la siguiente: anulado el Decreto regulador del órgano consultivo, son nulos todos sus dictámenes y, en consecuencia, al ser preceptivos esa nulidad, se extendería al acto o disposición que culmina el procedimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo que tilda a esa posición como maximalista necesitada, pues, de matización, declara lo siguiente: hay razones y principios superiores, como la seguridad jurídica y la garantía de las relaciones establecidas, que pueden obligar a introducir limitaciones. La ley de nuestra jurisdicción señala en su artículo 73 un límite que atiende a la firmeza del acto. Así es, “las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente”.
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