18 Jul
18Jul

El demandante suscribió con la compañía de seguros demandada una póliza que cubría su invalidez permanente absoluta, doblándose la indemnización si ello se producía por accidente. Lo que se discute en el procedimiento es si procede que la aseguradora pague el doble al tratarse de un accidente.Conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, para calificar el siniestro como accidente es precisa la concurrencia de una serie de factores: que se trate de un evento involuntario, esto es, ajeno a la intención del asegurado; externo, en el sentido de no responder un proceso patológico interno o endógeno del cuerpo de la víctima; y, además, ser un evento violento y súbito, lo que significa que opera con ímpetu y fuerza contra el cuerpo humano, debiendo ser imprevisto el hecho desencadenante.La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 212/2022, de 20 de julio, analiza dichos factores y afirma la concurrencia de los mismos.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO