29 Jul
29Jul

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) complica a las empresas de nueva creación poder beneficiarse de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades. En una resolución del 24 de julio en la que unifica criterio, determina que las compañías de nueva creación solo pueden aplicar el tipo reducido del 15% en el primer año que obtienen beneficios y en el ejercicio siguiente a éste, a pesar de que en ese segundo año la firma esté en pérdidas.El TEAC resuelve así el caso de una compañía que se aplicó en 2017 el tipo reducido del 15% en el impuesto, en 2018 no lo hizo por estar en pérdidas, y en 2019 se lo volvió a aplicar al obtener ganancias. Hacienda señaló que la empresa no podría aplicarse esta bonificación en 2019, sino en 2018, porque el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades marca que el tipo general del gravamen es del 25%, pero "las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%". La Administración entiende así de que se trataba de dos años consecutivos.

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